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Elección del Civil

 
 

Está determinada por la cercanía del domicilio de alguno de los futuros cónyuges (siempre de acuerdo al DNI con una antigüedad mayor de 15 días). El trámite de pedido de fecha para la boda puede realizarlo uno o ambos contrayentes en condiciones legales de casarse, exactamente 28 días antes de la fecha deseada para el matrimonio civil de Lunes a viernes de 9.30 a 14.30 hs.
Deberán presentar la documentación que acredite el estado civil (Certificados prenupciales)
Para los casamientos civiles se requiere de dos testigos mayores de 21 años sin cargo con domicilio en la jurisdicción del registro civil correspondiente, y se pueden presentar hasta 4 testigos adicionales abonando la tarifa correspondiente.

Los testigos de casamiento adicionales no necesitan acreditar su domicilio en la jurisdicción del registro civil de la zona.
La libreta de matrimonio se abona y su costo puede consultarse en en el registro civil que corresponda.
 
     
  El trámite Sanitario Prenupcial  
 
El trámite sanitario prenupcial debe efectuarse en un hospital del estado, sea comunal, provincial o nacional, correspondiente a la jurisdicción del registro civil correspondiente, y mantiene su vigencia durante siete días antes de la fecha de inscripción. Si el trámite sanitario prenupcial se hiciera en otra jurisdicción, deberá ser legalizado por la autoridad sanitaria de la jurisdicción del registro civil.
 
     
  Solteros y Mayores de Edad  
 
Los solteros y mayores de edad deberán llevar los documentos de ambos contrayentes. Para casarse un viernes, debe concurrir el viernes de cuatro semanas antes, llevando los DNI de la pareja (los extranjeros deben presentar el documento de su país y el pasaporte) y de quienes cumplirán la función de testigos.
 
     
  Divorciados  
 
Los divorciados deben saber que, al solicitar fecha de matrimonio, tienen que presentar el anterior acta matrimonial, la cual debe llevar registrada la llamada "anotación marginal", donde consta el estado civil divorciado. Este registro es el que otorga la aptitud nupcial.
 
     
  Menores de Edad (Consentimiento Paterno)  
 

Las mujeres que tienen entre 16 y 20 años de edad, así como los hombres que oscilan entre 18 y 20 años, que decidan casarse, tendrán que presentar: Partida de nacimiento del/la menor (en caso de filiación materna que la partida no exceda los 10 días), documentos de los padres.
Autorización:
De ambos padres en el acto de la celebración, del progenitor ausente ante el Oficial Público dentro de los 28 días anteriores a la celebración o ante escribano público.
Por venia judicial cuando los progenitores no lo otorguen
En caso de Padre o madre fallecido: Partida de defunción. Si ambos padres están fallecidos, tutor.


 
  Para más información: www.registrocivil.gov.ar  
 
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